miércoles, 27 de junio de 2018
La Generalitat de Cataluña ha abierto la convocatoria de 2018 para subvencionar las obras de rehabilitación de edificios residenciales, que contarán con una dotación inicial de 8,8 millones de euros, ampliables en función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. El plazo para presentar la solicitud de ayuda termina el 31 de julio de 2018.
Se subvencionarán las obras que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad, así como las que fomenten la conservación y mejorar de la seguridad y la accesibilidad, según un comunicado del departamento de Territorio y Sostenibilidad de la comunidad.
A dichas ayudas se podrán acogerse las comunidades de propietarios, los propietarios de edificios destinadoa a viviendas y las sociedades cooperativas formadas por propietarios de viviendas o edificios.
Este año, además, podrán optar también a esta ayuda las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios, y las empresas de servicios energéticos para las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad.
En las actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad, así como a la conservación de la estructura e instalaciones y de las cubiertas, tejados, fachadas o patios, la cuantía máxima a percibir por vivienda será de 3.000 euros.
Por otro lado, las obras dentro de una misma vivienda que incluyan diversos tipos de actuación y ayudas podrán llegar a sumar una cuantía máxima de 14.000 euros.
Es necesario rellenar todos los formularios en formato PDF autoemplenable, imprimirlos y firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital (CD, memoria USB o similar) y en papel.
La documentación necesaria puede consultarla en el anexo 1, de la Resolución TES/1364/2018, de 20 de junio de 2018, por la que se abre la convocatoria de subvenciones.
- Sol·licitud de subvenció per a la rehabilitació dedificis de tipologia residencial[1,2 MB ]
- Certificat de lacta de reunió de la junta de propietaris [787,13 KB ]
- Annex amb la relació de les persones propietaries i/o llogateres [1023,07 KB ]
- Certificat de lacord de les persones propietàries úniques [1,2 MB ]
- Resum del cost de lobra de rehabilitació a realitzar [1,19 MB ]
- Comunicat dInici dobra de rehabilitació [807,93 KB ]
- Comunicat de final dobra i justificació de la despesa [1,27 MB ]
- Autorització de tots els membres de la unitat de convivència per a sol·licitar dades a organismes oficials [1,25 MB ]
- Declaració responsable de compliment dels requisits tècnics de l'eficiència energètica i sostenibilitat [175,22 KB ]
- Sol·licitud de transferència bancària per a pagaments de lAgència de lHabitatge de Catalunya [208,58 KB ]
Se podrá presentar en diversos lugares:
- Oficinas locales de Vivienda (Excepto las del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las del ámbito de los municipios del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona)
- En caso de que no haya Oficina local de vivienda en el municipio o comarca, las solicitudes se pueden presentar en las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda.
Los edificios deben cumplir los siguientes criterios de antigüedad:
- Para las actuaciones de conservación de los cimientos, estructura, instalaciones existentes, definidas en la base 2.1.a) de la línea 2, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes de 1996.
- Para las actuaciones de conservación de la envolvente (cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras) definidas en la base 2.1.b) de la línea 2 y para las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de la línea 1, los edificios deben haber sido construidos o terminados antes del año 2007.
- Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, definidas en la base 2.2 de la línea 2, no se requiere el requisito de antigüedad.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente a vivienda.
Un mínimo del 50% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento. En el caso de viviendas unifamiliares deben ser el domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención.
Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio con los siguientes documentos:
- El informe de inspección técnica del edificio (IITE) debe haberse presentado ante el organismo competente de la Generalidad de Cataluña para solicitar el certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud de subvención.
- Para que se consideren válidos los IITE elaborados al amparo del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, se deben haber presentado ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña y haber sido admitidos y resueltos con el certificado de aptitud de apto y vigente.
- Para que se consideren válidos los IITE elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se deben haber presentado ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en un plazo máximo de cuatro meses desde que se emitieron y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- El certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética correspondiente.
Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 8 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.subvenció.
Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio y la licencia municipal definitiva de obras.
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.
Entrada catalogada en la categoría: Trabajo en pizarra
Redactado por: CUFA
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Tags: subvencion, subvenciones, rehabilitacion, cataluña, residencial, eficiencia energética, tejado, cubierta, pizarra, tejados
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