viernes, 27 de enero de 2017
Actualmente hay un programa llevada a cabo por la Unión Europea y el Ministerio de Fomento que tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, con las siguientes ayudas
Máxima unitaria por actuación: 2.000 por vivienda para actuaciones de conservación. 1.000 más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad y otros 1.000 si se realiza también accesibilidad.
Entre 2000-5000 para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000 para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.
Máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local: 11.000 (12.100 en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).
Para pedir esta subvención hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:
- Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
- Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:
- Su conservación.
- La mejora de la calidad y sostenibilidad.
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Los beneficiarios de las ayudas son
- Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, además se extiende a propietarios únicos de edificios de viviendas.
- En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda
- Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Condiciones:
- El edificio cuente con el informe de evaluación.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
- En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
- En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.
Para más información: https://www.fomento.gob.es/rehabilitacion/preguntas.html?valor=tercero o ponte en contacto con nosotros por correo electrónico cufa@cufa.es o bien en nuestros teléfonos 606 42 32 19 - 988 32 08 44
Entrada catalogada en la categoría: Aspectos energéticos
Redactado por: CUFA
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